| NEGLIGENCIAS MEDICAS Y REFORMA PROCESAL PENAL |
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La medicina al escenario de los tribunales de justicia criminal es un fenómeno que en Chile ha cobrado mucha fuerza en el último tiempo y por ello, el gremio médico y el sistema de salud han adoptado medidas de resguardo, protección e información de sus intereses de manera inteligente y oportuna. En tal sentido, en el ámbito de la salud se han confeccionado protocolos y manuales de procedimiento para el tratamiento médico de los pacientes. Incluso más, las asesorías en este tipo de materias constituyen una política de acción, prevención y control del riesgo médico que denota responsabilidad y preocupación en la manera de abordar este tópico a lo largo de todo el país, tanto desde el sector privado de la medicina como del sector público de la misma. Por otra parte, desde el punto de vista del derecho, la culpa es el fundamento de nuestro Código Penal para sustentar la figura de la negligencia médica ya que se trata de un cuasidelito donde la necesaria relación de causalidad entre el actuar culpable y el mal causado debe ser con ocasión del mismo hecho. Por ello, el actuar culpable no se refiere sólo a un descuido común en el diagnóstico y tratamiento médico del paciente, sino que uno de aquellos que conlleva una abierta infracción de la lex artis médica. Por este motivo, sólo situaciones médicas que puedan revestir la naturaleza de un hecho penalmente punible, deberán ser objeto de una investigación por parte del Ministerio Público para determinar en base a la evidencia probatoria reunida, si en definitiva se trató o no de situaciones acreedoras de sanción penal. Por lo tanto, cualquier otra forma de resolver este asunto a fin de evitar llevar estos hechos ante la justicia penal, constituiría un privilegio que atentaría no sólo contra la igualdad ante la ley, sino que además, asumir como sociedad que no es importante valor bienes jurídicos trascendentales como son la vida y la salud de las personas. Por lo anterior, los abogados defensores penales de los médicos imputados, necesariamente deberán estar a la altura de los stándares de defensa que exige el nuevo modelo de Justicia Penal ante los fiscales del Ministerio Público y los Jueces Penales, quienes además de contar con experiencia en la reforma procesal penal, con conocimiento en materias y técnicas de investigación, de derecho procesal y penal sustantivo, son diestros y hábiles para actuar en este nuevo sistema adversarial y oral de tipo acusatorio conforme a sus propios roles y ámbitos de actuación. Por ello, la defensa de los médicos deberá preparar y producir la evidencia probatoria de descargo en relación con la teoría del caso que se quiera esgrimir, distinguiendo por cierto entre otros aspectos, el hecho penalmente punible de la participación susceptible de reproche criminal que le pudiese caber al médico imputado respecto del mismo ilícito. En este entendido, la solicitud a los fiscales durante la investigación criminal de una serie de diligencias probatorias que la defensa estime como necesarias, útiles y conducentes, deberán encuadrarse siempre dentro de la teoría del caso que quieran sustentar a fin de desvirtuar la supuesta infracción a la lex artis médica que se trate de imputar a los médicos que tengan que defender. Esto último no quiere decir que la defensa deba probar la inocencia del médico imputado, pues esta se presume siempre, sino simplemente que la evidencia probatoria de descargo para generar la duda razonable que importe una decisión de absolución por parte del tribunal llamado a conocer y juzgar el hecho en caso de ir a una forma de procedimiento y/o juicio penal, se debe preparar siempre y de manera oportuna para todos los casos. En consecuencia, la dinámica de estos sucesos médicos desde una perspectiva judicial penal más allá de la presión mediática de los medios, es relevante no sólo para el gremio médico y de la salud dentro del ámbito de sus propias actuaciones, sino que también en la preparación profesional de los casos por parte de los abogados que asuman dichas defensas penales conforme a la Nueva Justicia Procesal Penal vigente en todo Chile y por que no decirlo también, un llamado a los abogados de las víctimas de supuestas negligencias médicas al momento de actuar y representar profesionalmente los intereses de éstos últimos. Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado www.lmoabogados.cl www.djp.cl |
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