| LOS PARAMEDICOS SÍ PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS DE CUASIDELITOS PENALES POR NEGLIGENCIAS PROFESIONALES |
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El artículo 491 inciso 1º del Código Penal, establece que el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá en las penas que el legislador haya fijado para tales fines. En efecto, cuando se redactó el Código Penal, el estado de la ciencia médica hacía ilusoria la existencia de especialidades sin las cuales hoy resultan prácticamente inconcebibles políticas públicas garantes de un buen orden sanitario. Obviamente que el legislador de hace más de un siglo, no pudo explicitar los nombres con que la sociedad ha bautizado y/o identificado a los profesionales y técnicos que hoy ofician tales especialidades, pero ello no quiere decir que haya de excluírselos de la prohibición del artículo 491 del Código Penal, contraviniendo con ello el expreso mandato del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política del Estado de Chile, esto es, la igualdad ante la ley de todas la personas. Por el contrario, en los cuasidelitos de la referencia, lo que la norma jurídica persigue no es otra cosa que amparar y proteger los bienes jurídicos de la salud, la vida, la integridad física e integridad psíquica de las personas. Lo anterior es así porque las disposiciones legales no se agotan en su mera lexicografía, puesto que para constituirse en normas, estas deben comprender una triple dimensión; primeramente, la de referirse a una realidad; en segundo término, la de apuntar a un deber ser y por último, la de significar el anhelo de que dicha realidad se encamine hacia ese propósito. En consecuencia, nuestro Código Penal respecto de una conducta, efectivamente contempla una sanción para quién la contravenga, toda vez que necesariamente se espera y se aprecia que los destinatarios de ella, efectivamente la asuman porque de por medio existe un bien, un valor o una virtud que a la comunidad toda le interesa reconocer, resguardar y proteger. Por lo tanto, es bueno que la población chilena en general y los paramédicos en particular, sepan de estos criterios nuevos que empiezan a discutirse en nuestros tribunales de justicia a fin de tomar conciencia y responsabilidad acerca de los derechos y deberes que nos asisten con motivo de las actuaciones profesionales en nuestros propios ámbitos ciudadanos. Kléber Monlezun Cunliffe Abogado www.lmoabogados.cl www.djp.cl |
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