La Reforma Procesal Penal que ya rige en todo Chile, derechamente obligó a los abogados litigantes, que de manera seria y profesional actuamos en esta área, tuviésemos que adaptar esta actividad a los nuevos tiempos y exigencias del siglo XXI.
De igual modo, las consecuencias de esta reforma procesal penal, también han afectado las actividades cotidianas de los ciudadanos, aún cuando no se den cuenta de ello, toda vez, que en sus ocupaciones diarias, sí se pueden ver expuestos a situaciones de culpa, donde eventualmente se investigue su participación y responsabilidad en esos hechos.
A modo de ejemplo, podemos citar todos los tipos de accidentes que habitualmente ocurren, sean de tránsito, laborales, mineros, industriales, de la construcción, transportes, etc.
También, se han visto afectadas con esta reforma procesal penal, otras actividades lícitas y habituales como por ejemplo, las profesiones médicas en general, donde el concepto de responsabilidad fundado en la culpa, está siempre presente en “ toda prestación de salud que se da a los pacientes”. Igual cosa respecto de los abogados que prestan servicios profesionales representando los intereses de sus clientes.
Asimismo, ante riesgos por actuaciones culposas, cobran importancia los seguros de responsabilidad civil en compañías de seguros, para que frente a la posibilidad de ser responsables por algún hecho en que participen y/o se vean involucrados, los efectos civiles no afecten y/o perjudiquen su patrimonio personal con ocasión de algún tipo de indemnización de perjuicios de carácter judicial y/o extrajudicial.
Igual orden de ideas en materia de capacitación y prevención de riesgos por parte de los agentes económicos del país.
Incluso más, en muchas actividades económicas, de cierto riesgo, siempre se exigen según las bases de licitación y/o contratos existentes, que los operadores creadores del riesgo, tengan y/o hayan contratado seguros de responsabilidad civil para evitar los perjuicios antes indicados en sus propios patrimonios lo que obviamente puede resultar vital al momento de celebrar acuerdos reparatorios como formas de solución penal para poner término al conflicto judicial en sentido amplio.
En suma, de acuerdo a mi experiencia profesional, estas decisiones comercialmente inteligentes, acordes con el nuevo sistema procesal penal vigente, no se han estandarizados a la velocidad de los nuevos tiempos conforme a la lógica, dinámica y consecuencias del nuevo modelo de justicia criminal.
En efecto, los actores del mercado, esto es, consumidores en su calidad de asegurados, oferentes en su calidad de aseguradores, los agentes creadores del riesgo, los prevencionistas de dichos riesgos, los entes creadores de instrumentos que minimicen las pérdidas económicas, los prestadores de servicios profesionales en general y los abogados para representar los intereses de sus clientes, sea como víctimas o imputados, no han ajustado, ni sus necesidades, ni sus productos, ni sus servicios, ni sus actuaciones y habilidades dentro de sus propios ámbitos ante esta nueva realidad normativa nacional.
Es más, al parecer tampoco visualizan sus alcances prácticos en el futuro inmediato lo que en muchos casos, puede resultar hasta injusto o lo que es peor, demasiado tarde ante un hecho consumado.
Obviamente, esto último siempre va a depender de la óptica con que se midan las consecuencias patrimoniales producidas por la miopía antes descrita sin perjuicio de intentar satisfacer las necesidades de justicia y equidad de quienes deben recurrir a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, abogados diestros en esta disciplina, que conozcan y entiendan la nueva forma de Justicia representando de modo inteligente los intereses de sus clientes en el nuevo sistema procesal penal vigente en Chile son pocos.
Por esta razón, he creído conveniente dar a conocer la nueva tendencia procesal penal que está afectando la vida económica del país y sobre esa base, actualizar y ajustar las actuaciones dentro de sus ámbitos propios a un aspecto de nuestro cotidiano vivir que no es menor.