CONDENA A MÉDICO ECUATORIANO Y ESTANDAR DE DEFENSA
Hace pocos días atrás, un Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago condenó como autor de Homicidio Simple a un médico ecuatoriano con motivo de una actuación médica de tipo quirúrgico con resultado de muerte de su paciente al haber actuado con dolo eventual en dicho procedimiento médico.
Quizás este caso sea el primero de su tipo en el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal vigente en todo Chile, donde después de conocer y valorar la prueba legalmente rendida de manera directa e inmediata por las partes intervinientes ante el Tribunal Oral en lo Penal, se establece que el ejercicio de la actividad médica con un resultado lesivo, no lo fue por culpa o negligencia médica, sino que derechamente por concurrencia de dolo eventual en dicha actuación profesional, esto es, que el resultado fue previsto por el autor (el médico) como posible y aceptado como probable la representación del riesgo que ello implicaba.
Ahora bien, este caso nos permite afirmar que la defensa penal el día de hoy es una actividad procesal que tiene por objeto hacer efectivo los derechos y garantías del imputado y que eventualmente pueden ser vulnerados por cualquiera de los sujetos procesales que intervengan en una investigación o procedimiento criminal, o bien durante el juicio penal que incluso se extiende a la fase de ejecución penal.
Por lo anterior, la presencia del abogado defensor constituye una condición de validez del procedimiento, es decir, muchas actuaciones no se pueden desarrollar sin la presencia de éste, especialmente en las actuaciones judiciales.
En este sentido, la Reforma Procesal Penal significó entre otras cosas, pasar de un modelo inquisitivo donde el inculpado era considerado objeto del proceso criminal desprovisto de todo tipo de garantías básicas, a un sistema acusatorio que reconoce al imputado como parte de este, el que enfrentado a la persecución penal del Ministerio Público, exige de su abogado defensor poseer los conocimientos, las herramientas, las destrezas y habilidades necesarias para defenderse en términos de igualdad jurídica.
Por lo tanto, los abogados defensores deben entender y asumir que los Fiscales del Ministerio Público que es el órgano que dirige y conduce la investigación, además de ser quienes sustentan la acción penal entre otras funciones propias, efectivamente se rigen en un comienzo por el principio de objetividad, esto es, un criterio para que también practiquen aquellas diligencias conducentes que pudieren corroborar la inocencia del imputado. Pero atención, ello no quiere decir que deban ser imparciales en su actuar, más aún si dicho principio tampoco constituye una garantía constitucional.
En este entendido, la defensa necesariamente debe tener su propia teoría del caso, como asimismo, la suficiente e inteligente evidencia probatoria para generar la duda razonable.
Es decir, el perfil de un defensor consiste en ser pro activo, atento a las tareas de la investigación, a procurar obtener antecedentes, peritajes, testimonios y otras evidencias probatorias que beneficien a su cliente de acuerdo a su propia teoría del caso, entendiendo por cierto la lógica y dinámica de esta Nueva Justicia Penal. De ahí la importancia de contar con un sistema de defensa real y efectivo que vele de manera permanente por un justo y debido proceso.
En consecuencia, los abogados defensores deben abandonar una serie de mecanismos y reglas que todavía están instaladas en algunas defensas y que tienen su origen en el anterior sistema inquisitivo que hubo en Chile a objeto de brindar una defensa penal de calidad, pues de ese modo, esta Nueva Justicia Penal y quienes intervienen en ella de manera profesional, serán valorados por los ciudadanos dependiendo del grado de satisfacción que tengan de ella.
Y si tienen alguna duda, pregunten a este médico luego del juicio seguido en su contra;
¿ Qué opina de su defensa, de su teoría del caso y de la evidencia probatoria que rindió en el juicio para generar la duda razonable en el tribunal que lo estaba juzgando y que finalmente lo condenó como autor de Homicidio Simple con dolo eventual ?.