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UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REFORMA PROCESAL PENAL NO PUEDE INTERVENIR EN CALIDAD DE PARTE... PDF Imprimir E-Mail

UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LA REFORMA PROCESAL PENAL NO PUEDE INTERVENIR EN CALIDAD DE PARTE ALEGANDO SER VICTIMA DEL MISMO HECHO PUNIBLE QUE AFECTO AL ASEGURADO 

 

La Reforma Procesal Penal que ya rige en todo Chile, derechamente restringió las partes que pueden actuar como intervinientes en el nuevo proceso penal.

En ese sentido, el concepto de víctima para los efectos anteriores, legalmente es la ofendida por el delito.

Incluso más, de manera taxativa, además de la víctima, la ley establece que sólo pueden querellarse su representante legal o su heredero testamentario.

También se puede querellar, cualquier persona  capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas o delitos cometidos por funcionarios públicos que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.

Finalmente, se pueden querellar los órganos y servicios públicos, cuando sus respectivas leyes orgánicas, les otorguen expresamente las potestades correspondientes.

¿ y las Compañías aseguradoras ?

Las Compañías Aseguradoras, no se pueden querellar por los mismos hechos constitutivos del siniestro en etapa de liquidación y que han afectado al asegurado en calidad de víctima de ese mismo hecho.

Es decir, derechamente no pueden actuar como parte interviniente activa, con derechos, obligaciones y cargas procesales en las investigaciones de la reforma procesal penal que conducen y dirigen los fiscales del Ministerio Público.

En palabras sencillas, a un asegurado que le han robado su auto, quién oportunamente ha denunciado el siniestro a la aseguradora y que durante la etapa de liquidación del mismo, la empresa aseguradora decide presentar querella criminal por robo, o bien, hacerse parte como tercero en el nuevo proceso penal para participar activamente en la investigación del fiscal del Ministerio Público, derechamente no lo puede hacer.

¿ Quién determina lo anterior? La nueva ley procesal penal vigente en todo Chile.

¿ Quién garantiza que ello se cumpla? Los Juzgados de Garantía.

¿ Quién puede fiscalizar que lo anterior efectivamente sea así ? Las demás partes intervinientes de la investigación fiscal a través de los recursos que otorga la ley.

Y la pregunta que surge habitualmente entonces;

¿ Los liquidadores de seguros pueden actuar en el proceso penal de manera activa durante el proceso de liquidación ?

La respuesta clara y categórica es no.

Lo anterior es importante para los fines de una correcta liquidación del siniestro en la determinación de la cobertura del mismo y la determinación de la pérdida, tanto para el asegurado víctima del siniestro ( hecho penalmente punible ) como para la compañía aseguradora al momento de verse obligada legal y contractualmente a la indemnización del siniestro en los plazos, formas y medios que regula e incorpora el seguro contratado.¿ Qué sucede con la subrogación legal y contractual entre asegurado y asegurador con motivo de la indemnización del segundo a favor del primero ? .

Ello no altera las reglas de la víctima penal que regula el Código Procesal Penal, toda vez que el tema de la subrogación de acciones dice relación con los recuperos legales civiles.

En consecuencia, este simple modelo de operación de la Nueva Justicia Penal respecto de un caso doméstico de tipo comercial, que sirva de ejemplo a todos nosotros para hacer valer de manera efectiva e informada nuestros derechos y obligaciones en materia de seguros y de esa manera, evitar abusos de alguna de las partes contratantes.  

Kléber Monlezun Cunliffe
Abogado

www.lmoabogados.cl
www.djp.cl

 

 
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