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INVESTIGACIÓN POLICIAL Y MINISTERIO PUBLICO CON DIFICULTADES DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS A raíz de los últimos hechos delictuales que hemos conocido a través de los diferentes medios de comunicación social del país, unido a la circunstancia de que al parecer, los fiscales del Ministerio Público, efectivamente están enfrentando serias dificultades con las policías en materias operativas de investigación criminal, exige que no pueda dejar pasar por alto a lo menos las siguientes inquietudes: A raíz de los últimos hechos delictuales que hemos conocido a través de los diferentes medios de comunicación social del país, unido a la circunstancia de que al parecer, los fiscales del Ministerio Público, efectivamente están enfrentando serias dificultades con las policías en materias operativas de investigación criminal, exige que no pueda dejar pasar por alto a lo menos las siguientes inquietudes: ¿ Quién conduce y dirige la investigación fiscal ? ¿ Qué significa que las policías son Auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación? ¿ Por qué las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y la Policía, en vez de ser secretas a los terceros ajenos al procedimiento, son conocidas y anticipadas a todo el mundo? ¿ Por qué la Policía a través de sus diferentes Jefaturas, informa a la prensa de los hechos objeto de una investigación fiscal del Ministerio Público que se encuentra absolutamente en curso y vigente ? ¿ Por qué el Ministerio Público acepta lo anterior ? ¿ Por qué no se respetan las obligaciones legales que establece el Código Procesal Penal ? ¿ Por qué no se hacen efectivas las acciones, derechos y sanciones ante quienes corresponda cuando se violenta lo anterior ? Es decir, inquietudes que me resultan preocupantes porque hemos sido testigos de una serie de circunstancias que permiten inferir que en muchas investigaciones policiales, al parecer estos funcionarios no han sido cautelosos, profesionales ni reservados en sus actuaciones, lo que derechamente atenta contra el principio del debido proceso y la presunción de inocencia de todo imputado. Más aún, se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno y que precisamente, nuestro nuevo modelo de enjuiciamiento criminal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo. En efecto, se ha tornado habitual que todos nosotros nos enteremos por los medios de prensa a través de declaraciones de funcionarios policiales e incluso de parte de algunos fiscales o voceros acerca del estado, diligencias y líneas de la investigación, eventuales sospechosos, posibles motivos o móviles de comisión del ilícito penal que se indaga , rasgos y tendencias u otros antecedentes de los involucrados en los hechos que se investigan, filmación y exhibición de los procedimientos de allanamiento, incautación, detención y otros, donde las declaraciones de los funcionarios policiales tratan de dar legitimidad a todo aquello, en circunstancia que eso no siempre es así. A mayor abundamiento, muchas de dichas actuaciones policiales que se traducen en detenciones y obtención de evidencia probatoria sin orden judicial, necesariamente deben ajustarse a derecho y en tal sentido, los Juzgados de Garantía junto a los abogados defensores, son los llamados a velar para que ello se cumpla en la respectiva audiencia de Control de Detención. Incluso más, ello también es relevante tanto para los fines de la evidencia probatoria ilícita, como la exclusión de la misma para un eventual juicio. Por lo tanto, es importante recalcar que quién dirige y conduce las investigaciones policiales en su calidad de persecutor penal, es el Ministerio Público y sobre esa base, las policías siempre deben supeditar su actuar a esa premisa. En caso de no ser así, no sólo los policías obran mal y por ende, susceptibles de sanciones, sino que además, los fiscales derechamente tampoco cumplen con su rol propio en relación con la autoridad e imperio que detentan como con sus funciones y atribuciones propias al que están llamados a desempeñarse por expreso mandato constitucional y legal. En suma, procedimientos investigativos policiales que deben analizarse por todos los intervinientes del nuevo proceso penal, toda vez, que ellos no se están ajustando a la normativa legal existente y quizás mañana sea muy tarde para corregirlos, pues los chilenos ya nos habremos acostumbrado a ellos como algo normal y correcto en circunstancia de que no es así. Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado www.lmoabogados.cl www.djp.cl |
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