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NUEVA JUSTICIA PENAL Y SUS EFECTOS LEGALES EN LAS ACTIVIDADES MINERAS
La Reforma Procesal Penal que ya rige en todo Chile como modelo de enjuiciamiento criminal propio de un Estado Democrático de Derecho caracterizado por la adversarialidad, la oralidad y la transparencia, sí produce consecuencias legales en los esquemas de trabajo de todos los operadores del mercado minero, pero no solamente después de acontecido el accidente con heridos graves o muertos como habitualmente se ha creído hasta el día de hoy, sino que además, durante las actividades propias de su giro económico.
En efecto, esta nueva Justicia Penal cuyos tiempos judiciales, tipos de procedimientos aplicables, características de los operadores que participan en este nuevo sistema, los alcances legales de dichas decisiones en aspectos patrimoniales respecto de las partes afectadas que en él intervienen y los terceros como empresas, aún cuando no intervengan en esas audiencias porque la ley no lo autoriza, sea en calidad de mandantes, contratistas o subcontratistas responsables de la creación del riesgo dentro de la actividad que desarrollan, exige adoptar medidas de seguridad y protección suficientes que demuestren que siempre se actuó de manera profesional y diligente.
Asimismo, esta reforma también incide en los tipos de coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil en su más variados tipos donde se deben incluir necesariamente entre otros aspectos, los daños morales, los honorarios profesionales de los abogados y los recursos para preparar toda la prueba de descargo, asociado ello tanto con el trabajo de los Liquidadores de Seguros para determinar la cobertura y el monto del siniestro reclamado, como con la labor de intermediación de las pólizas de seguros que intermedian los Corredores de Seguros entre asegurados y aseguradores o reaseguradores según sea el caso, efectivamente resulta vital para minimizar los riesgos patrimoniales.
Por otra parte, este sistema también incide en una política de formación, capacitación y entrenamiento de los ejecutivos encargados de la adopción y control de las medidas de seguridad, como en la dirección y ejecución de las faenas en cuanto a los derechos y deberes que tienen como cualquier ciudadano en orden a que hacer desde un primer momento ante un eventual accidente minero que origine una investigación penal.
Esta influencia también opera en la adopción de estrategias legales en la conducción y dirección de la defensa no sólo en materias de indemnización de perjuicios sino que además, en el área penal como un instrumento legal para una buena teoría del caso a fin de proteger de manera integral los intereses de los operadores mineros a objeto de cerrar legalmente una investigación abierta donde está en juego la responsabilidad penal personal de los ejecutivos.
En igual plano de ideas, resulta relevante ponderar la intervención del Sernageomín como policía minera en la obtención de evidencia probatoria dentro de sus atribuciones y competencias en coordinación con los Fiscales del Ministerio Público que investigan un accidente minero. Mismo criterio que también debe ser empleado de manera directa e inmediata por los operadores mineros para obtener evidencia de descargo antes de que se altere el sitio del suceso donde ocurrió el accidente
En esta última situación por lo tanto, es muy importante también conocer los derechos que el nuevo proceso penal otorga a todas las personas objeto de una investigación penal y por cierto, exigir que se respete por ejemplo el derecho a guardar silencio para no autoincriminarse, o bien, antes de declarar ante el fiscal o la policía, hablar con el abogado o simplemente, exigir que al momento de declarar, el abogado que lo va a defender esté presente junto a él.
Ahora bien, lo anterior podemos relacionarlo a modo ilustrativo a un accidente con víctimas fatales o lesionados de gravedad durante una faena minera, donde se van a producir indudablemente consecuencias legales concretas. Para ello, basta considerar donde se podría ubicar esta faena, generalmente fuera del radio urbano; que ocurre con los operarios testigos y ejecutivos, entre ellos, el jefe de turno, el prevencionista de riesgos y otros ante los requerimientos inmediatos del Sernageomín, los policías y el Fiscal del Ministerio Público que se constituyó en el lugar para adoptar y conducir las primeras pericias y diligencias de investigación.
Asimismo, que sucede con las declaraciones de los testigos y eventuales imputados, oficios respuestas e informes que esas entidades requieren en el mismo acto para su investigación, unido a la ausencia de un abogado penal en esa zona, quién de manera inmediata y directa ordene e instruya la defensa aún cuando necesariamente debe viajar de inmediato al lugar del accidente. Incluso más, que sucede si el fiscal ordena la detención de un ejecutivo como eventual responsable del accidente.
En suma, situaciones concretas que hay que abordar siempre durante la planificación y desarrollo de la actividad minera y no sólo de manera reactiva después de ocurrido el accidente.
En todo caso, por ahora, lo básico es saber que hay derechos que se pueden ejercer y que por cierto, hay que ejercerlos no renunciando de manera anticipada a ellos, sea por ignorancia, temor o derechamente, por creer que actuando así, uno va a quedar mal con los investigadores.
En definitiva, más allá de que los costos financieros se van a elevar en este aspecto, la nueva justicia penal ha modificado los esquemas de trabajo de todos los sectores económicos del país lo que exige una profesionalización y mejor administración y gestión de los recursos, tanto de modo preventivo, como de manera reactiva ante la ocurrencia de algún accidente minero.