| RESPONSABILIDAD MEDICA EN LA REFORMA PROCESAL PENAL |
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El último tiempo, hemos sido testigos cómo en forma creciente los médicos han estado en las noticias, a raíz de sus actuaciones profesionales. Es así como algunos expertos en estas materias, han distinguido que los problemas actuales de este tipo de responsabilidades profesionales, dicen relación con los siguientes aspectos: 1) con la calificación de la responsabilidad médica, 2)la naturaleza de las obligaciones del médico, 3)el denominado riesgo terapéutico o accidente médico, 4)la extensión de los perjuicios reparables en materia médica, 5)las indemnizaciones de la pérdida de una oportunidad de sobrevivir o de sanar, 6)el denominado perjuicio de nacer, 7)el rechazo o interrupción de la asistencia médica, 8)el incumplimiento de deberes médicos castigados a título de faltas penales; y 9)los delitos médicos propiamente tales del Código Penal. Por lo anterior, el gremio médico, hospitalario y clínico en general, tanto público como privado, ha desarrollado e implementado mecanismos preventivos y reactivos de protección legal, incluso asociados a seguros de responsabilidad civil médica, para satisfacer y cubrir civilmente estas necesidades de riesgo. Más aún, en este nuevo sistema de litigación penal se contemplan y se regulan una serie de procedimientos legales para conocer y sancionar los diferentes hechos punibles de nuestra legislación penal, entre ellas, las faltas penales. En efecto, el Código Penal reconoce el incumplimiento de deberes médicos a título de faltas penales (distinguibles de los delitos penales), compatibles y acordes con ciertas obligaciones propias de esta profesión, sancionables sólo con pena de multa y que son: a. El facultativo que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente. b. El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas. c. Los mismos individuos expresados anteriormente, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa. En consecuencia, la población chilena con el sistema procesal penal actualmente vigente, también podría obtener sanciones penales como autores de faltas omisivas a los profesionales de la salud en el ejercicio de la profesión médica. Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado. www.lmoabogados.cl www.djp.cl |
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