El daño moral está constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que importa una lesión a un interés moral respecto de quienes se encontraban obligados a respetarlo.
En este sentido, el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio que ello significa con las consecuencias naturales que padece todo ser humano en esas condiciones, siempre debe ser indemnizado.