| ¿Existe algún ilícito penal particular que sancione la intercepción ilegal de las comunicaciones de |
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Sí y en tal sentido se sanciona a todo aquel al que , en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado, o sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado que produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. www.lmoabogados.cl www.djp.cl
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