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ASISTENCIA DE MEDICOS A JUICIOS PENALES MEDIANTES VIDEOCONFERENCIAS, UN PRIVILEGIO QUE NO SE CONDICE CON LA REGLA GENERAL DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL

En los últimos días nos hemos enterado de que FALMED ( Fundación de Asistencia Legal Médica ), ha propuesto implementar tecnológicamente en sus sedes u Hospitales que se ubican en todo Chile para los fines de la reforma procesal penal, un sistema de videoconferencia a fin de que los médicos que sean citados a declarar como  testigos, peritos e incluso como imputados, lo hagan por esa vía a fin de evitar que tengan que concurrir a declarar a los Tribunales.Las razones que se exponen para sustentar lo anterior, pueden ser razonables en muchos casos desde una perspectiva doméstica, pero no son suficientes, toda vez que atentarían no sólo con los principios rectores y fundacionales de esta nueva Justicia Penal que rige a todos los chilenos por igual, sin privilegio alguno, sino que además, sería contrario a una serie de normas legales expresas que establecen la presencia personal de los comparecientes citados legalmente al juicio y durante el desarrollo del mismo.

En este sentido, el nuevo sistema procesal penal vigente en todo el país, de tipo acusatorio, esencialmente adversarial, público, continuo, oral, donde los jueces conocen las alegaciones, argumentaciones y pruebas que le ofrecen las partes intervinientes de manera directa, personal, continua e inmediatamente, importan que en definitiva al momento de dictar sentencia, se puedan formar la convicción suficiente para absolver o condenar al acusado en base a lo que percibieron con sus sentidos de acuerdo a las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.

En efecto, la lejanía mediática de una imagen aún cuando esté en línea y en tiempo real, respecto de un testigo en su calidad de médico, un perito también en dicha calidad o incluso, en calidad de imputado por un tipo penal de eventual negligencia médica por el cual esté acusado, importa que dichas percepciones humanas de verlo directamente en la audiencia, la forma de como actúa y se desenvuelve en la audiencia, como responde, como se comporta, los gestos que despliega durante los interrogatorios y contrainterrogatorios y otros, derechamente se vean afectadas por no darse la inmediatez personal y directa del declarante con el tribunal y las partes que allí intervienen.

Con lo anterior, no quiero decir que en situaciones calificadas, de tipo excepcional, como por ejemplo, en materia de protección de determinadas víctimas, de ciertos testigos, se tenga que recurrir a esta vía y de hecho así se hace.

En caso contrario, aceptar que esta modalidad de declaración se convierta en una práctica habitual y general en función del tipo de actividad profesional de un determinado gremio, distinguiéndola de esa forma, al parecer de modo arbitraria y privilegiado en desmedro de otras profesiones como los policías, los bomberos, los peritos del Servicio Médico Legal, etc, importaría afectar las garantías básicas de tipo constitucional y de derecho internacional de los derechos humanos que dicen relación con el Derecho a un Debido Proceso.  

Por otra parte, también se rompería el principio de la igualdad ante la Constitución y la ley, ya que como se señala, sólo por la pertenencia a un determinado gremio en su condición de grupo, se podría estar en una situación privilegiada para prestar declaración.

En consecuencia, hay que estar muy atentos con este tipo de planteamientos y propuestas de videoconferencias que se quieren levantar e implementar a fin de que la discusión sea con altitud de miras y que la misma, no atente los principios formativos antes reseñados.

Kléber Monlezun Cunliffe

www.lmoabogados.cl
www.djp.cl  

 
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