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Por los medios de prensa de comunicación social, hoy nos hemos enterado del resultado de las audiencias de control de detención ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago respecto de los imputados detenidos por Carabineros de Chile con motivo de los desmanes a raíz de las celebraciones del 1º de Mayo del 2006 en la ciudad de Santiago. Por otra parte, la gente y también la prensa, se quejan de que la gran mayoría de los imputados, estaría libre y solamente citados a declarar ante la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo, se ha hecho profusión de la gran cantidad de querellas criminales que con ocasión de los mismos hechos, se habrían presentado en el transcurso del día de ayer por parte de las víctimas, lo que no guardaría relación con el resultado judicial antes reseñado. Pero alguien ha planteado y/o exigido que se indiquen, cuáles fueron las evidencias probatorias de cargo esgrimidas y/o presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en dichas audiencias de Control de Detención ante el Juzgado de Garantía, que les hubiesen permitido en la medida que se justificasen los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, obtener la prisión preventiva de los imputados. Al parecer, ninguna y eso es precisamente lo que la ciudadanía y en especial la prensa como medio de control social, debe exigir a este ente persecutor y no atribuir culpas a la mano blanda de los Juzgados de Garantía y/o bien, argumentar que el nuevo sistema procesal penal, no funciona. En igual sentido, los operadores de prensa, deben estar más informados de cómo funciona este nuevo sistema procesal penal para formular inquietudes y/o interrogantes atingentes a los operadores del sistema y de esa manera, requerir respuestas concretas, precisas y atingentes al tema de la noticia policial o judicial que se esté siguiendo y de ese modo, evitar respuestas evasivas del entrevistado. Finalmente, felicitaciones a los abogados defensores de los imputados, porque en esas audiencias públicas ante la Jueza de Garantía, cumplieron con su deber profesional de acuerdo a las exigencias básicas del nuevo sistema acusatorio y adversarial, velando en todo momento porque el principio de inocencia que debe regir en favor de todo ciudadano, se mantenga hasta que por medio de una sentencia judicial condenatoria se establezca lo contrario. Cuestión esta última, que en relación a estos hechos y estos imputados u otros, aún no ha ocurrido y que es responsabilidad de los fiscales del Ministerio Público que ocurra. Kléber Monlezun Cunliffe Abogado < Volver a Notas de Interés Económico < Volver a Inicio < Deje su comentario en el blog |
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