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En el derecho comparado y recientemente en el ámbito nacional, los médicos con motivo de sus actuaciones profesionales, se han transformado en sujetos pasivos de frecuentes acciones de responsabilidad penal y civil que persiguen la reparación y/o indemnización de los perjuicios causados a pacientes. Es así como algunos expertos en estas materias, han distinguido que los problemas actuales de este tipo de responsabilidades profesionales, dicen relación con la calificación de la responsabilidad médica, la naturaleza de las obligaciones del médico, el denominado riesgo terapéutico o accidente médico, la extensión de los perjuicios reparables en materia médica, las indemnizaciones de la pérdida de una oportunidad de sobrevivir o de sanar, el denominado perjuicio de nacer, el rechazo o interrupción de la asistencia médica, el incumplimiento de deberes médicos castigados a título de faltas penales y los delitos médicos propiamente tales del Código Penal. Por lo anterior, el gremio médico, hospitalario y clínico en general, tanto públicos como privados, han desarrollado e implementado mecanismos preventivos y reactivos de protección legal, incluso asociados a seguros de responsabilidad civil médica para satisfacer y cubrir civilmente estas necesidades de riesgo. Asimismo, FALMED del Colegio Médico de Chile a través de abogados propios que presta servicios profesionales legales a los médicos desde hace varios años a esta fecha, por razones de la nueva justicia procesal penal vigente en Chile, también ha tenido que actualizar el organigrama y funcionamiento de dicha fundación a los nuevos requerimientos legales por todo el país. En igual sentido, nuestra oficina de abogados www.lmoabogados.cl o www.djp.cl, otorga defensas penales médicas a los facultativos médicos que son objeto de una investigación fiscal del Ministerio Público a través de abogados con experiencia en este nuevo sistema de litigación penal. Ahora bien, precisamente con motivo de la reforma procesal penal, donde se contemplan y se regulan una serie de procedimientos legales para conocer los diferentes hechos punibles prescritos en nuestra legislación penal, entre ellas, las faltas penales, importa que hoy cobren relevancia los procedimientos monitorios y simplificados para sancionar estas últimas. En efecto, el Código Penal reconoce el incumplimiento de deberes médicos a título de faltas penales, compatibles y acordes con ciertos deberes propios de la profesión médica y por ende, sancionables sólo con pena de multa y que son: a. El facultativo que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente. b. El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas. c. Los mismos individuos expresados anteriormente, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa. En otras palabras; el gremio médico en el ejercicio de su actividad profesional, derechamente hoy con los nuevos recursos del sistema procesal penal actualmente vigentes, podrían ser sancionados penalmente como autores de las faltas omisivas antes señaladas con las consecuencias civiles que de ello se podrían derivar para todos los fines legales. Kléber Monlezun Cunliffe Abogado < Volver a Notas de Interés Económico < Volver a Inicio < Deje su comentario en el blog |
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