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El artículo 491 inciso 1º del Código Penal, establece que el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño y/o ejercicio de su profesión, incurrirá en las sanciones penales que el propio legislador ha fijado para tales fines. |
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