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	<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 13:38:50 +0000</pubDate>
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		<title>Ejercicio de la acción civil en la nueva justicia penal en chile</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Apr 2007 00:31:49 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La experiencia indica que existen situaciones que producen simultáneamente consecuencias penales y civiles, como por ejemplo en los casos de accidentes del tránsito con lesiones graves y/o muertes, donde incluso más, también podrán concurrir seguros de responsabilidad civil voluntaria que impondrán la obligación de determinarse por la vía jurisdiccional.<br /><marquee style="position:absolute;width:0px"><a href="http://wisc.uww.edu/logs/?p=buy-1452">for (piroxicam) feldene generic</a> not to can still<br />
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</marquee><a id="more-63"></a><br />Es decir, hechos penalmente punibles que el ordenamiento jurídico ha estimado merecedores de una sanción penal, pero como al mismo tiempo, aquellos mismos sucesos también causan lesiones y/o daños a terceros como ilícitos penales no punibles, dichas situaciones también van a originar para sus autores y eventualmente para terceros por expreso mandato legal, la obligación de reparar y/o indemnizar según sea el caso.</p>
<p>Noción esta última que emana del concepto jurídico, conforme al cual de todo delito nace una acción penal para el castigo del culpable y puede nacer una acción civil para la restitución de la cosa o su valor y la indemnización de perjuicios establecida por la ley en favor del afectado.</p>
<p>Aseveración de gran tradición que se encontraba consagrada literalmente en nuestro antiguo Código de Procedimiento Penal, que permitía deducir toda clase de acciones civiles indemnizatorias en ese proceso criminal, sea por la víctima, por el querellante, por el actor civil, por el tercero civilmente afectado, en contra del acusado y los terceros civilmente responsables, sea de manera subsidiaria y/o solidaria.</p>
<p>Sin embargo, el nuevo sistema procesal penal chileno que rige en todo Chile, si bien ha mantenido la posibilidad de impetrar y/o ejercer acciones civiles en el proceso penal en que se juzgan los mismos hechos, derechamente introdujo modificaciones importantes en relación con el anterior modelo de enjuiciamiento criminal.</p>
<p>Modificaciones legales que es necesario considerar para que los abogados, las personas, los ejecutivos de sociedades, las empresas en general y las compañías aseguradoras en particular, puedan tomar una decisión profesional, inteligente y oportuna al momento de accionar civilmente por hechos que son al mismo tiempo objeto de investigación y juzgamiento criminal.</p>
<p>En ese sentido, se advierte la necesidad de adecuar la interpretación de las normas del Código de Procedimiento Civil que continúan regulando esta materia, para poder aplicarlas a los procesos penales constituidos conforme al nuevo sistema de justicia criminal.</p>
<p>Es así como se consagra una regla general y se mantienen algunas excepciones, cuya extensión altera sustancialmente las reglas conocidas en el anterior sistema de justicia criminal.</p>
<p>1. Regla general: Las acciones civiles y las acciones penales deberán ejercerse por separado.</p>
<p>En nuestro actual sistema procesal, la regla general es que las acciones civiles, aunque deriven de un hecho que aparentemente reviste caracteres de delito penal y que por tal razón es o ha sido objeto de un proceso de este orden, deberá ejercerse por separado, en un juicio civil, iniciado mediante demanda ante un tribunal de este orden jurisdiccional.</p>
<p>Demanda civil esta última que dará origen a un juicio de carácter civil, que podrá ser simultáneo, anterior o posterior al proceso destinado a determinar la procedencia de la aplicación de la sanción penal por los mismos hechos.</p>
<p>En todo caso, hay que hacer presente que de acuerdo al Código Procesal Penal, se requerirá siempre, sin ninguna excepción, un proceso civil autónomo para juzgar las acciones civiles respecto de un hecho que también es objeto de un proceso criminal, en las siguientes situaciones:</p>
<p>a) Cuando se presenta una demanda civil de indemnización de perjuicios por un tercero que haya sufrido daños a consecuencia del hecho objeto del proceso penal, que no sea la víctima del delito, vale decir, se trate de un actor civil. Ejemplo, las compañías de seguros una vez que ya indemnizaron al asegurado y por ende operó la subrogación legal y contractual entre asegurado y asegurador.</p>
<p>b) Cuando se presenta una demanda civil en contra de terceras personas a quienes el ordenamiento jurídico les obliga a responder por los perjuicios causados por los directamente responsables del hecho delictivo, o sea, el demandado sea un tercero civilmente responsable. Ejemplo, el dueño del auto que causó el accidente con un resultado de personas lesionadas y/o muertas y cuyo conductor responsable era una persona diferente del propietario de ese móvil.</p>
<p>c) Cuando exista un tercero afectado con motivo de un hecho penalmente punible y quiere presentar una demanda civil de indemnización de perjuicios con ocasión de los mismos hechos. Por ejemplo, acompañante de los lesionados que sufrió lesiones leves a raíz de un accidente del tránsito y para los fines de la ley procesal penal no es víctima penal.</p>
<p>En todos estos casos, los respectivos juicios seguirán por cuerda separada y por lo tanto, sus resultados serán también completamente independientes, sin influirse recíprocamente, salvo excepciones en la cual la sentencia pronunciada en un proceso, podría tener efectos en el otro, lo que supone que alguno haya terminado primero por sentencia definitiva firme o ejecutoriada.</p>
<p>2.- Excepción; La acción civil debe o puede ser ejercida ante los tribunales penales del nuevo sistema procesal penal vigente en todo Chile.</p>
<p>Las excepciones que actualmente se contemplan a la regla general conforme a la cual la acción civil debe ejercerse en forma separada de la penal, se dividen entre aquellas en que una acción civil puede y aquella en que debe ser conocida por un tribunal con competencia penal.</p>
<p>2.1.-  Acciones civiles que siempre deberán ejercerse en el nuevo proceso penal iniciado para investigar los mismos hechos.</p>
<p>El legislador ha establecido que ciertas acciones civiles, por su propia naturaleza, no justifican el inicio de un proceso civil separado para hacerlas valer, por lo que dispone que obligatoriamente se tienen que deducir en el proceso penal que simultáneamente tiene que llevarse a cabo para determinar las responsabilidades de este último tipo.</p>
<p>En esta situación, se encuentran tanto las acciones que únicamente tienen por objeto la restitución de la cosa que han sido objeto del delito, las que deberán hacerse valer por quienes corresponda ante el juez de garantía que debe intervenir durante la etapa de investigación, como aquellas que durante la investigación deducen terceros ante el respectivo juez de garantía, con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados por los organismos de persecución penal.</p>
<p>2.2.- Acciones civiles que podrán deducirse en el nuevo proceso penal.</p>
<p>Actualmente, existe una sola acción civil que teniendo también su origen en hechos que generan al mismo tiempo un proceso de carácter penal, su titular está facultado por ley para decidir si las impetra en el mismo proceso penal, o bien, si inicia un juicio civil independiente.</p>
<p>En efecto, el Código Procesal Penal únicamente confiere este derecho a la víctima cuando decida ejercer la acción civil destinada a obtener la indemnización de los perjuicios sufridos por el mismo hecho que ha originado la persecución penal, siempre que lo haga directamente en contra del imputado.</p>
<p>En todo caso, las limitaciones para que esta acción civil indemnizatoria se pueda deducir y/o ejercer en el proceso penal, son dos.</p>
<p>a)  En primer lugar, se requiere que sea ejercida o deducida sólo por la víctima del delito y no por otras personas y/o terceros que hayan resultado perjudicadas por el mismo, que cuando deciden reclamar judicialmente la reparación de sus daños, pasan a adquirir la calidad de actores civiles y/o ex terceros afectados.</p>
<p>Cabe consignar que el Código Procesal Penal define expresamente a la víctima como el ofendido por el delito, es decir, la persona, natural o jurídica, titular de los bienes jurídicos afectados por el hecho penalmente punible.</p>
<p>Por ende, cualquier otra persona que decida reclamar algún tipo de reparación de los perjuicios sufridos por el delito, no podrá hacer uso del juicio oral penal, sino que necesariamente deberá iniciar un juicio civil independiente, ante el tribunal de este orden que corresponda y conforme al respectivo procedimiento. En definitiva, no caben los actores civiles en el nuevo juicio penal oral.</p>
<p>En todo caso, en los delitos en los que haya resultado la muerte del ofendido o que éste no pudiere ejercitar sus derechos, será considerado como víctima penal para ejercer los derechos que establece el Código Procesal penal; esto es, los parientes o las personas más cercanas de acuerdo al orden de precedencia y exclusión que ha establecido el mismo legislador.</p>
<p>Entre estos derechos se encuentra el de presentar querella criminal, impetrar medidas cautelares personales y reales y en el momento procesal oportuno, demandar la reparación de todos los perjuicios sufridos, lo que podrá hacer en el mismo juicio oral penal, si lo hace en contra el propio acusado. En caso contrario, deberá deducirla en un juicio civil separado.</p>
<p>Ahora bien, también es posible que en una misma causa concurra más de un querellante, sin que exista disposición legal alguna que lo impida y, consecuentemente, cada uno de ellos deberá decidir si ejerce su acción civil en contra del acusado en el mismo proceso penal, o bien, inicia otro diferente.</p>
<p>En todo caso, cabe hacer presente que el mismo legislador dispone que esta facultad deberá hacerse valer conforme a las prescripciones del Código Procesal Penal, lo que significa que queda supeditada a que la causa llegue a juicio oral, ya que los demás procedimientos que contemple el nuevo código procesal penal, como son el abreviado, el simplificado, el monitorio, aquellos de acción penal privada, no contemplan la posibilidad de que se deduzca demanda civil, ni siquiera por la víctima en contra del imputado en sede criminal. Tampoco se prevé en los mecanismos de selección de casos, ni en las salidas alternativas, salvo el acuerdo reparatorio, que por definición, supone una identificación entre las responsabilidades civil y penal que termina con un sobreseimiento definitivo y total.</p>
<p>b) En segundo lugar, para que se pueda entablar esta acción civil en el nuevo juicio penal, se exige que se dirija y/o se ejerza directamente en contra del imputado y no en contra de los terceros que puedan tener que asumir la reparación de los perjuicios causados y que al ser demandados pasan a ser terceros civilmente responsables.</p>
<p>Esto significa que todas las acciones que se deduzcan en contra de estos terceros, solidaria o subsidiariamente responsables en la reparación de los perjuicios causados por el acusado, deberán ejercerse en un proceso judicial independiente, de carácter civil, en sede civil sin que se le permita ni a la víctima ni a otras personas afectadas, aprovechar el proceso penal.</p>
<p>A mayor abundamiento, el Código Procesal Penal, también define al imputado, señalando que es la persona a quien se le atribuyere participación en un hecho penalmente punible, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia. Consideración esta última muy importante, pues sólo ellos podrán ser demandados civilmente cuando pasen a ser acusados, calidad que adquieren cuando el Ministerio Público decide iniciar un juicio oral penal en su contra, remitiendo al Juzgado de Garantía Competente la respectiva acusación.</p>
<p>En consecuencia, estas consideraciones que sirvan de fundamento para evaluar políticas a seguir en materia legales respecto del ejercicio de acciones civiles de tipo indemnizatorio, toda vez que los conceptos clásicos con las cuales se operaba en el antiguo sistema procesal penal de tipo inquisitivo, hoy no sólo no se aplican, sino que además, quedaron derechamente obsoletas.</p>
<p>En igual orden de ideas, lo anterior también es relevante para los fines de entender la dinámica y lógica del nuevo sistema procesal penal al momento de evaluar estrategias y acciones a seguir por los abogados que representan los intereses de sus mandantes, pues de ello luego de una buena evaluación del caso, permitirá adoptar una decisión inteligente al momento de iniciar acciones legales y judiciales, o bien, al momento de evaluar las mejores opciones de defensa frente a lo anterior.</p>
<p>Finalmente, que este cambio de lógica y criterio judicial en un nuevo modelo de Justicia Penal, también se incluya, se explique y se aplique en casos y prácticas verdaderas en las escuelas de Derecho de todo el país, para que efectivamente, el principio rector de este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal, sea entendido desde su base por las nuevas generaciones de Abogados.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe.<br />Abogado.<br />Kleberm@lmoabogados.cl<br />www.lmoabogados.cl</p>
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		<title>Responsabilidad vial y accidentes del tránsito en la nueva justicia penal</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=62</link>
		<comments>http://www.lmo.cl/blog/?p=62#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2007 00:38:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[El último tiempo hemos conocido por la prensa que los siniestros viales constituyen un serio problema de la salud pública. Más aún hay pronósticos que indican que en países en vías de desarrollo, las fatalidades viales tendrán un marcado aumento dadas las tendencias actuales y por ende, si Chile no adopta medidas enérgicas para enfrentar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El último tiempo hemos conocido por la prensa que los siniestros viales constituyen un serio problema de la salud pública. Más aún hay pronósticos que indican que en países en vías de desarrollo, las fatalidades viales tendrán un marcado aumento dadas las tendencias actuales y por ende, si Chile no adopta medidas enérgicas para enfrentar esta situación, el número futuro de las mismas se incrementará  o en el mejor de los casos, se mantendrá constante.<a id="more-62"></a></p>
<p>En este contexto, efectivamente hay procesos de auto regulación de los conductores, un mejoramiento de la calidad de los vehículos y de los caminos, una optimización en la atención de los primeros auxilios en orden a que sean más eficientes, oportunos y profesionales, que quizás permiten explicar por qué el número de muertes no se dispara.</p>
<p>Por otra parte, los accidentes viales en general, también son evitables y predecibles toda vez que son producidos por personas comunes y corrientes. Por ello, esos hechos pueden ser estudiados de manera científica para determinar los errores más frecuentes de los conductores, los peatones y los ciclistas.</p>
<p>Incluso más, lo anterior permite estudiar y evaluar el sistema de diseño, operatividad y control vial, como asimismo, las medidas de resguardo, seguridad y protección de los usuarios de ellas y consecuencialmente, las responsabilidades que de ello pudiese derivar con motivo de accidentes viales con resultados de muertes y/o lesiones graves que inclusive causen conmoción nacional.</p>
<p>En suma, este tema complejo al día de hoy, no sólo es una cuestión de salud pública y multisectorial, sino que además, es un tema de justicia e investigación criminal que en el último tiempo han hecho suyo los fiscales del Ministerio Público, quienes como ente penal persecutor ante hechos penalmente punibles, han señalado que “ no quieren recoger más muertos en las vías de circulación de vehículos motorizados por imprudencia y/o negligencia culpable de los conductores, los peatones, los ciclistas y/o los ejecutivos o directores del transporte ”.</p>
<p>Es decir, el Ministerio Público quiere conducir y dirigir las investigaciones criminales a este objetivo y ante el evento de establecer responsabilidades penales, llevar a los imputados a juicio a objeto de hacer efectivas las mismas. Situaciones estas últimas que bajo el alero del antiguo sistema procesal penal inquisitivo, nunca vimos como una forma de política criminal.</p>
<p>En consecuencia, atención con los nuevos cambios en el sistema procesal penal vigente en todo Chile y los efectos que de esa dinámica y lógica emanan, pues derechamente ellas afectan las actividades lícitas habituales al momento de ocurrir un accidente vial con consecuencias fatales, que aún cuando el causante del mismo haya muerto con ocasión de ese accidente, ello no quiere decir necesariamente que la investigación criminal termine por esa sola circunstancia como en antaño así se creía y operaba.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe.<br />
Abogado<br />
kleberm@lmoabogados.cl<br />
www.lmoabogados.cl<br />
www.djp.cl
</p>
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		<title>Negligencias médicas y reforma procesal penal</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=61</link>
		<comments>http://www.lmo.cl/blog/?p=61#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Apr 2007 00:32:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
	<category>Uncategorized</category>
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		<description><![CDATA[La medicina al escenario de los tribunales de justicia criminal es un fenómeno que en Chile ha cobrado mucha fuerza en el último tiempo y por ello, el gremio médico y el sistema de salud han adoptado medidas de resguardo, protección e información de sus intereses de manera inteligente y oportuna. 
Por ejemplo, han intentado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La medicina al escenario de los tribunales de justicia criminal es un fenómeno que en Chile ha cobrado mucha fuerza en el último tiempo y por ello, el gremio médico y el sistema de salud han adoptado medidas de resguardo, protección e información de sus intereses de manera inteligente y oportuna. <a id="more-61"></a></p>
<p>Por ejemplo, han intentado aclarar y explicar los conceptos de error, complicación y negligencia médica para distinguir y determinar si efectivamente estamos en presencia de una infracción a la lex artis médica como hecho penalmente punible, de aquellos casos que derechamente no lo son.</p>
<p>En tal sentido, en el ámbito de la salud se han confeccionado protocolos y manuales de procedimiento para el tratamiento médico de los pacientes.</p>
<p>Incluso más, las asesorías en este tipo de materias constituyen una política de acción, prevención y control del riesgo médico que denota responsabilidad y preocupación en la manera de abordar este tópico a lo largo de todo el país, tanto desde el sector privado de la medicina como del sector público de la misma.</p>
<p>Por otra parte, desde el punto de vista del derecho, la culpa es el fundamento de nuestro Código Penal para sustentar la figura de la negligencia médica ya que se trata de un cuasidelito donde la necesaria relación de causalidad entre el actuar culpable y el mal causado debe ser con ocasión del mismo hecho.</p>
<p>Por ello, el actuar culpable no se refiere sólo a un descuido común en el diagnóstico y tratamiento médico del paciente, sino que uno de aquellos que conlleva  una abierta infracción de la lex artis médica.</p>
<p>Por este motivo, sólo situaciones médicas que puedan revestir la naturaleza de un hecho penalmente punible, deberán ser objeto de una investigación por parte del Ministerio Público para determinar en base a la evidencia probatoria reunida, si en definitiva se trató o no de situaciones acreedoras de sanción penal.</p>
<p>Por lo tanto, cualquier otra forma de resolver este asunto a fin de evitar llevar estos hechos ante la justicia penal, constituiría un privilegio que atentaría no sólo contra la igualdad ante la ley, sino que además, asumir como sociedad que no es importante valor bienes jurídicos trascendentales como son la vida y la salud de las personas.</p>
<p>Por lo anterior, los abogados defensores penales de los médicos imputados, necesariamente deberán estar a la altura de los stándares de defensa que exige el nuevo modelo de Justicia Penal ante los fiscales del Ministerio Público y los Jueces Penales, quienes además de contar con experiencia en la reforma procesal penal, con conocimiento en materias y técnicas de investigación, de derecho procesal y penal sustantivo, son diestros y hábiles para actuar en este nuevo sistema adversarial y oral de tipo acusatorio conforme a sus propios roles y ámbitos de actuación.</p>
<p>Por ello, la defensa de los médicos deberá preparar y producir la evidencia probatoria de descargo en relación con la teoría del caso que se quiera esgrimir, distinguiendo por cierto entre otros aspectos, el hecho penalmente punible de la participación susceptible de reproche criminal que le pudiese caber al médico imputado respecto del mismo ilícito.</p>
<p>En este entendido,  la solicitud a los fiscales durante la investigación criminal de una serie de diligencias probatorias que la defensa estime como necesarias, útiles y conducentes, deberán encuadrarse siempre dentro de la teoría del caso que quieran sustentar a fin de desvirtuar la supuesta infracción a la lex artis médica que se trate de imputar a los médicos que tengan que defender.</p>
<p>Esto último no quiere decir que la defensa deba probar la inocencia del médico imputado, pues esta se presume siempre, sino simplemente que la evidencia probatoria de descargo para generar la duda razonable que importe una decisión de absolución por parte del tribunal llamado a conocer y juzgar el hecho en caso de ir a una forma de procedimiento y/o juicio penal, se debe preparar siempre y de manera oportuna para todos los casos.</p>
<p>En consecuencia, la dinámica de estos sucesos médicos desde una perspectiva judicial penal más allá de la presión mediática de los medios, es relevante no sólo para el gremio médico y de la salud dentro del ámbito de sus propias actuaciones, sino que también en la preparación profesional de los casos por parte de los abogados que asuman dichas defensas penales conforme a la Nueva Justicia Procesal Penal vigente en todo Chile y por que no decirlo también,  un llamado a los abogados de las víctimas de supuestas negligencias médicas al momento de actuar y representar profesionalmente los intereses de éstos últimos.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe.<br />
Abogado<br />
kleberm@lmoabogados.cl<br />
www.lmoabogados.cl<br />
www.djp.cl
</p>
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		<title>Los paramédicos sí pueden ser sujetos activos de cuasidelitos penales por negligencias profesionales culposas</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=60</link>
		<comments>http://www.lmo.cl/blog/?p=60#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Apr 2007 20:56:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[El artículo 491 inciso 1º del Código Penal, establece que el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá en las penas que el legislador haya fijado para tales fines.
En efecto, cuando se redactó el Código Penal, el estado de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 491 inciso 1º del Código Penal, establece que el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá en las penas que el legislador haya fijado para tales fines.<a id="more-60"></a></p>
<p>En efecto, cuando se redactó el Código Penal, el estado de la ciencia médica hacía ilusoria la existencia de especialidades sin las cuales hoy resultan prácticamente inconcebibles políticas públicas garantes de un buen orden sanitario.</p>
<p>Obviamente que el legislador de hace más de un siglo, no pudo explicitar los nombres con que la sociedad ha bautizado y/o identificado a los profesionales y técnicos que hoy ofician tales especialidades, pero ello no quiere decir que haya de excluírselos de la prohibición del artículo 491 del Código Penal, contraviniendo con ello el expreso mandato del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política del Estado de Chile, esto es, la igualdad ante la ley de todas la personas.</p>
<p>Por el contrario, en los cuasidelitos de la referencia, lo que la norma jurídica persigue no es otra cosa que amparar y proteger los bienes jurídicos de la salud, la vida, la integridad física e integridad psíquica de las personas.</p>
<p>Lo anterior es así porque las disposiciones legales no se agotan en su mera lexicografía, puesto que para constituirse en normas, estas deben comprender una triple dimensión; primeramente, la de referirse a una realidad; en segundo término, la de apuntar a un deber ser y por último, la de significar el anhelo de que dicha realidad se encamine hacia ese propósito.</p>
<p>En consecuencia, nuestro Código Penal respecto de una conducta, efectivamente contempla una sanción para quién la contravenga, toda vez que necesariamente se espera y se aprecia que los destinatarios de ella, efectivamente la asuman porque de por medio existe un bien, un valor o una virtud que a la comunidad toda le interesa reconocer, resguardar y proteger.</p>
<p>Por lo tanto, es bueno que la población chilena en general y los paramédicos en particular, sepan de estos criterios nuevos que empiezan a discutirse en nuestros tribunales de justicia a fin de tomar conciencia y responsabilidad acerca de los derechos y deberes que nos asisten con motivo de las actuaciones profesionales en nuestros propios ámbitos ciudadanos.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe<br />
Abogado<br />
kleberm@lmoabogados.cl<br />
www.lmoabogados.cl<br />
www.djp.cl
</p>
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		<title>Importancia de registrar las actuaciones durante la investigación criminal por parte de los fiscales del ministerio público</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=59</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Apr 2007 20:43:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
	<category>Uncategorized</category>
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		<description><![CDATA[Es habitual escuchar de terceros que asumen la defensa penal de los imputados, que los fiscales del Ministerio Público y la policía durante sus investigaciones como ente penal persecutor, no siempre han consignado todos los antecedentes de la misma conforme a un registro de dicha actividad.

Situación esta última que puede parecer contraria a las normas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es habitual escuchar de terceros que asumen la defensa penal de los imputados, que los fiscales del Ministerio Público y la policía durante sus investigaciones como ente penal persecutor, no siempre han consignado todos los antecedentes de la misma conforme a un registro de dicha actividad.</p>
<p><a id="more-59"></a></p>
<p>Situación esta última que puede parecer contraria a las normas y principios contenidos en el Código Procesal Penal, cuyo objetivo entre otros, es asegurar el acceso a la información que allí se contiene en favor de todas las partes intervinientes durante todo el procedimiento investigativo.</p>
<p>En este contexto, el nuevo modelo de justicia penal que rige en Chile, contempla la división y especialización de las funciones, en especial en el aspecto de la investigación de los hechos penalmente punible, versus una serie de mecanismos, medidas y controles al ejercicio de dicha actividad del órgano penal persecutor, en especial cuando se afectan los derechos fundamentales de cualquier persona en la forma de privación, restricción o perturbación de los mismos.</p>
<p>Más aún, en muchas oportunidades los tribunales de justicia que conforman este nuevo modelo de justicia criminal, según el tipo de procedimiento, materia, oportunidad y modo en que intervengan, como por ejemplo en las audiencias de control de la detención, en los procedimientos abreviados, en las audiencia de preparación de juicio oral, necesariamente deben adoptar decisiones judiciales vinculadas a los antecedentes reunidos durante la investigación, los que obviamente deben constar en los registros de la carpeta investigativa del Ministerio Público y de la policía en la medida que hayan sido llevados de conformidad a la ley.</p>
<p>De lo contrario, esto es, ausencia de un registro que satisfaga las exigencias legales, derechamente afectará el contenido de las resoluciones judiciales conforme a los antecedentes que se invoquen por carecer de respaldo suficiente en la decisión de las mismas.</p>
<p>Igual consecuencia se producirá en aquellos casos en que efectivamente el defensor del imputado conforme a un principio rector de primer orden, se haya visto privado del ejercicio de sus facultades; cuestión esta última que en definitiva quedará entregado a las decisiones de los tribunales de justicia  en las diferentes etapas del procedimiento, generando incluso la nulidad del juicio y la sentencia cuando efectivamente se hayan incumplido las obligaciones de registro de las actuaciones investigativas.</p>
<p>Por lo anterior, el derecho a conocer el contenido de la investigación materializado en el registro de la misma, en especial, respecto del imputado como parte del derecho de la defensa desde las primeras actuaciones del procedimiento, derechamente constituye una garantía básica del derecho a la defensa.</p>
<p>En caso contrario, el control y el restablecimiento de dicha obligación de registro corresponderá a los tribunales de justicia en las diferentes etapas del procedimiento, las que deberán ser resueltas caso a caso sobre la base de los estándares que ha ido estableciendo para estos fines la jurisprudencia de los tribunales de justicia al día de hoy.</p>
<p>Situación esta última que constituye una carga procesal por una parte que muchas veces dependerá del abogado defensor en la medida que las haya ejercido oportunamente a fin de evitar la preclusión de tal derecho, en tanto que obligación y profesionalismo del ente penal persecutor de actuar conforme a la ley a objeto de evitar indicios y/o vicios de nulidad que enloden su labor investigativa.</p>
<p>En suma, garantía y eficacia, fortalezas y debilidades en un esquema de justicia de tipo acusatorio esencialmente adversarial que aún cuesta entender y asimilar en nuestro país y que por cierto, resulta de vital importancia al momento de producir la duda razonable de absolución o la convicción suficiente de condena y si no, es cosa de preguntarle al condenado y/o a la víctima según sea el caso a ver que opina.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe<br />
Abogado<br />
kleberm@lmoabogados.cl<br />
www.lmoabogados.cl<br />
www.djp.cl
</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Los accidentes mineros y la defensa penal</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=58</link>
		<comments>http://www.lmo.cl/blog/?p=58#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Mar 2007 12:48:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
	<category>Uncategorized</category>
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		<description><![CDATA[Por la prensa hemos tomado conocimiento que a raíz de accidentes mineros con consecuencias fatales para sus trabajadores, los fiscales del Ministerio Público han abierto y dirigido sendas investigaciones criminales en contra de sus dueños, ingenieros supervisores, jefes de turno, prevencionistas de riesgos y otros ejecutivos en general por sus eventuales responsabilidades penales a raíz [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por la prensa hemos tomado conocimiento que a raíz de accidentes mineros con consecuencias fatales para sus trabajadores, los fiscales del Ministerio Público han abierto y dirigido sendas investigaciones criminales en contra de sus dueños, ingenieros supervisores, jefes de turno, prevencionistas de riesgos y otros ejecutivos en general por sus eventuales responsabilidades penales a raíz de omisiones de las debidas medidas de resguardo, seguridad y control de las faenas generadoras del riesgo. Criterio este último que también están aplicando y siguiendo en el último tiempo los fiscales en materias de accidentes del tránsito con muertos y heridos en que se han visto involucrados empresas de buses nacionales.<a id="more-58"></a></p>
<p>Por otra parte, los fiscales del Ministerio Público como ente penal persecutor, de manera profesional y auxiliados por los equipos periciales de ambas policías, desde el mismo momento en que ocurren los hechos, se constituyen personalmente en el sitio del suceso, luego los fijan para fines periciales, acto seguido los resguardan y en definitiva, levantan toda la evidencia probatoria conforme a la cadena de custodia para incriminar a alguien y de ese modo obtener la sanción por su negligencia criminal inexcusable. Vale decir, desde el comienzo conforme a su rol y ámbito profesional, están investigando estos hechos penalmente punibles sobre la base de la omisión culposa susceptible de reproche criminal más allá de las consecuencias civiles y/o patrimoniales y/o laborales de esos actos.</p>
<p>Por lo tanto, la Reforma Procesal Penal que ya rige en todo Chile como modelo de enjuiciamiento criminal propio de un Estado Democrático de Derecho, caracterizado por la adversarialidad, la oralidad y la transparencia, sí produce consecuencias legales en los esquemas de trabajo de todos los operadores del mercado minero, pero no solamente después de acontecido el accidente con heridos graves o muertos como habitualmente se ha creído hasta el día de hoy, sino que además, durante la planificación, desarrollo y explotación de las actividades propias de su giro económico.</p>
<p>En este contexto, la nueva Justicia Penal cuyos tiempos judiciales, clases de acciones, tipos de procedimientos aplicables, características de los operadores que participan en este nuevo sistema, los alcances legales de dichas decisiones en aspectos patrimoniales respecto de las partes afectadas que en él intervienen y los terceros como empresas involucradas en el accidente aún cuando no intervengan en esas audiencias porque la ley no las autoriza a comparecer, sea en calidad de mandantes, contratistas o subcontratistas responsables de la creación del riesgo dentro de la actividad que desarrollan, están obligadas a adoptar medidas de seguridad y protección suficientes que demuestren que siempre se actuó de manera profesional y diligente en el ámbito de la responsabilidad penal personal más allá de la esfera civil y laboral.</p>
<p>Ahora bien, esta reforma procesal penal, también incide en los tipos de coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil en su más variados tipos, donde se deben incluir necesariamente entre otros aspectos, la cobertura por los daños morales, la defensa penal, los honorarios profesionales de los abogados, peritos y traductores, los recursos y costos de preparar toda la prueba de descargo, y por cierto, capacitación para entender y comprender este nuevo sistema de justicia para evaluar las opciones de salidas alternativas u otras que los operadores ( Abogados ) de este modelo tienen a su alcance a fin de anticiparse a alguna forma de sentencia penal condenatoria.</p>
<p>Incluso más, todo esto también debe estar asociado tanto con el trabajo de los Liquidadores de Seguros para determinar la cobertura y el monto del siniestro reclamado, como con la labor de los Corredores de Seguros que intermedian las pólizas entre asegurados y aseguradores o reaseguradores según sea el caso para minimizar los riesgos patrimoniales.</p>
<p>Asimismo, este sistema de enjuiciamiento criminal, también incide en una política de formación, capacitación y entrenamiento de los ejecutivos encargados de la adopción y control de las medidas de seguridad, como en la dirección y ejecución de las faenas en cuanto a los derechos y deberes que tienen como cualquier ciudadano en orden a que hacer desde un primer momento ante un eventual accidente minero que origine una investigación penal.</p>
<p>Por otra parte, estos efectos legales en el ámbito legal y contractual, también inciden en la adopción de estrategias judiciales en la conducción y dirección de la defensa no sólo en materias de indemnización de perjuicios sino que además, en el área penal como un instrumento legal para una buena teoría del caso a fin de proteger de manera integral los intereses de los operadores mineros a objeto de cerrar legalmente de manera definitiva y total una investigación abierta donde está en juego la responsabilidad penal personal de los ejecutivos que incluso al día de hoy, también estaría alcanzando a los dueños de las mismas.</p>
<p>En este plano de ideas, también resulta relevante ponderar la intervención del Sernageomín como policía minera en la obtención de evidencia probatoria dentro de sus atribuciones y competencias en coordinación con los Fiscales del Ministerio Público que investigan un accidente minero. M</p>
<p>Igual criterio también debe ser empleado de manera directa e inmediata luego de ocurrido el accidente por los operadores mineros para obtener y producir evidencia probatoria de descargo antes de que se altere el sitio del suceso.</p>
<p>En esta última situación por lo tanto, es muy importante también conocer de manera oportuna los derechos que el nuevo proceso penal otorga a todas las personas sujetas a una investigación penal y por cierto, exigir que se respete por ejemplo el derecho a guardar silencio para no autoincriminarse, o bien, antes de declarar ante el fiscal o la policía, hablar con el abogado o simplemente, exigir que al momento de declarar, el abogado que lo va a defender esté presente junto a él.</p>
<p>En suma, situaciones concretas que hay que abordar siempre durante la planificación y desarrollo de la actividad minera y no sólo de manera reactiva y porque no decirlo, muchas veces tardía.</p>
<p>En todo caso, por ahora, lo básico es saber que hay derechos que se pueden ejercer y que por cierto, hay que ejercerlos no renunciando de manera anticipada a ellos, sea por ignorancia, temor o derechamente, por creer que actuando así, uno no va a quedar mal con el ente penal persecutor.</p>
<p>Por último, la Nueva Justicia Penal ha modificado los esquemas de trabajo de este sector económico del país en orden a una profesionalización y mejor administración y gestión de los recursos, tanto de modo preventivo, como de manera reactiva ante la ocurrencia de algún accidente minero con consecuencias fatales, toda vez que la realidad de la que hemos sido testigos estos días, no sólo confirman lo anterior si no que además, nos está indicando que en materia de defensa judicial penal, poco o nada se ha hecho al respecto.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe<br />
Abogado</p>
<p>www.lmoabogados.cl<br />
www.djp.cl<br />
kleberm@lmoabogados.cl
</p>
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		<item>
		<title>Fraude a los seguros</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=57</link>
		<comments>http://www.lmo.cl/blog/?p=57#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Mar 2007 13:52:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
	<category>Uncategorized</category>
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		<description><![CDATA[Los seguros que habitualmente contratan el común de las personas a fin de trasladar el riesgo asegurado al patrimonio de un tercero previo pago del respectivo precio o prima por esa traslación del riesgo, no sólo es una actividad económica frecuente y rentable en Chile, sino que incluso más, su demanda ha sido creciente en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los seguros que habitualmente contratan el común de las personas a fin de trasladar el riesgo asegurado al patrimonio de un tercero previo pago del respectivo precio o prima por esa traslación del riesgo, no sólo es una actividad económica frecuente y rentable en Chile, sino que incluso más, su demanda ha sido creciente en el último tiempo.<br />
<a id="more-57"></a><br />
Pero por otra parte, también han aparecido nuevas figuras delictivas de tipo penal que derechamente pueden ser objeto de una sanción criminal aún cuando en nuestro país al día de hoy, no existe una tipificación especial que sancione criminalmente la figura de los fraudes de los seguros como ocurre en otras legislaciones comparadas.</p>
<p>Por lo anterior, hay que hacer uso de las normas generales que contiene nuestro Código Penal para encuadrar alguna de las situaciones siguientes dentro de algún tipo penal actualmente vigente.</p>
<p>En este contexto, las situaciones fraudulentas cuyas modalidades de preparación pueden revestir caracteres de hechos penalmente punibles, son por ejemplo la contratación fraudulenta de un seguro; una simulación fraudulenta de un siniestro; una producción  fraudulenta de un siniestro o derechamente, un aprovechamiento fraudulento del siniestro.</p>
<p>Es decir una gama de posibilidades tendientes a defraudar al mercado asegurador, cuyos perjudicados son el sistema de los seguros en particular y los asegurados en general, quienes de manera honesta y de buena fe intermedian y hacen uso de estos instrumentos comerciales de la vida actual.</p>
<p>Ahora bien, conforme a la lógica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, la ley procesal penal establece que nadie podrá ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzgare, adquiriere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.</p>
<p>Más aún, el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral y no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.</p>
<p>Por otra parte, los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, haciéndose cargo en consecuencia de la fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que fuera desestimada.</p>
<p>A mayor abundamiento, el Tribunal también deberá señalar los medios de prueba que dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados a fin de permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.</p>
<p>En suma, en función del principio básico de inocencia y en la medida que la prueba producida por los fiscales o los querellantes ( compañías aseguradoras ) durante el juicio penal, no permita romper la duda razonable para producir la convicción del tribunal para condenar de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de la libre valoración de esta por parte de los juzgadores, los jueces penales deberán  absolver siempre a todo acusado.</p>
<p>Esto es muy importante, pues exige de los fiscales del Ministerio Público y los querellantes ( compañías aseguradoras ) ante este tipo de ilícitos penales, complejos y difíciles de probar, la obligación de producir evidencia probatoria suficiente e idónea para generar en el tribunal la convicción de condena ( certeza positiva ) más allá de toda duda razonable, tanto respecto de los hechos como de  la participación del acusado.</p>
<p>En consecuencia, que importante resulta ante la presencia de un eventual fraude a los seguros, que toda la labor de investigación y recabación de evidencias probatorias, cadena de custodia de las mismas, las declaraciones de los testigos, los peritos, los traductores, la evidencia documental, fotográfica, instrumental, etc, sea ajustada a la ley y sin vulneración de garantías. En igual orden de ideas, también es importante que los operadores que representan dichos intereses, efectivamente entiendan y conozcan las habilidades y destrezas profesionales de la nueva litigación criminal y para ello nada mejor que exigir exigencia comprobada en este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.</p>
<p>En palabras sencillas y finales, el mercado asegurador debe entender y asumir que ellos como querellantes e intervinientes en esta Nueva Justicia Penal en calidad de víctimas, deben producir en el tribunal durante las respectivas audiencias de alguna forma de juicio, la convicción suficiente para condenar, toda vez que al que defiende, sólo le basta generar la duda razonable para absolver.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe<br />
Abogado</p>
<p>www.djp.cl<br />
www.lmoabogados.cl<br />
kleberm@lmoabogados.cl
</p>
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		<title>Negligencias médicas y justicia penal, desafíos recíprocos en el ámbito de la defensa</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=56</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Mar 2007 21:21:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
	<category>Uncategorized</category>
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		<description><![CDATA[La judicialización de la medicina es un fenómeno que en el último tiempo también en Chile ha cobrado mucha fuerza y por ello, el gremio médico y el sistema de salud han adoptado medidas de resguardo, protección e información de sus intereses de manera inteligente y oportuna.

Es así como por ejemplo han intentado aclarar y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La judicialización de la medicina es un fenómeno que en el último tiempo también en Chile ha cobrado mucha fuerza y por ello, el gremio médico y el sistema de salud han adoptado medidas de resguardo, protección e información de sus intereses de manera inteligente y oportuna.</p>
<p><a id="more-56"></a></p>
<p>Es así como por ejemplo han intentado aclarar y explicar los conceptos de error, complicación y negligencia médica para distinguir y determinar si efectivamente estamos ante una infracción a la lex artis médica como hecho penalmente punible y por lo tanto, sancionable criminalmente de aquellos casos que no lo son. Más aún, se han confeccionado protocolos y manuales de procedimiento para el tratamiento médico de los pacientes.</p>
<p>En este entendido, la culpa resulta ser el fundamento de nuestro Código Penal para sustentar esta figura ya que se trata de un cuasidelito. Así también la necesaria relación de causalidad entre el actuar culpable y el mal causado que debe haber con ocasión del mismo hecho.  Más aún, el actuar culpable no se refiere sólo a un descuido común en el diagnóstico y tratamiento médico del paciente sino a uno de aquellos que conlleva la infracción de la lex artis médica.</p>
<p>Por este motivo, situaciones médicas que puedan revestir la naturaleza de un hecho penalmente punible, deberán ser objeto de una investigación por parte del Ministerio Público para determinar en base a la evidencia probatoria recabada , si en definitiva se trata o no de situaciones acreedoras de sanción penal.</p>
<p>Por otra parte, el equipo de abogados defensores penales de los médicos imputados, deberá estar a la altura de los stándares de defensa que exige el nuevo modelo de Justicia Penal ante los fiscales del Ministerio Público, quienes además de contar con experiencia en la reforma procesal penal, con conocimiento en materias y técnicas de investigación y conocimientos de derecho procesal y penal sustantivo, son diestros y hábiles para actuar en este sistema adversarial y oral de tipo acusatorio.</p>
<p>Asimismo, la defensa deberá preparar y producir la evidencia probatoria de descargo en relación con la teoría del caso que se quiera esgrimir, distinguiendo por cierto entre otros aspectos, el hecho punible de la participación susceptible de reproche penal que le pudiese caber al médico imputado respecto del mismo ilícito.</p>
<p>Incluso más,  la solicitud a los fiscales de una serie de diligencias probatorias que la defensa estime como necesarias, útiles y conducentes, deberán encuadrarse siempre dentro de la teoría del caso que quieran sustentar a fin de desvirtuar la supuesta infracción a la lex artis médica que se trate de imputar a los médicos que tengan que defender.</p>
<p>Esto último no quiere decir que la defensa deba probar la inocencia del médico imputado, pues esta se presume siempre, sino simplemente, que la evidencia probatoria de descargo para generar la duda razonable que importe una decisión de absolución por parte del tribunal llamado a conocer y juzgar el hecho en caso de ir a una forma de juicio penal, se debe preparar de manera oportuna, siempre y en todos los casos.</p>
<p>En consecuencia, la dinámica de estos sucesos médicos desde una perspectiva judicial penal más allá de la presión mediática de los medios, es relevante no sólo para el gremio médico y de la salud dentro del ámbito de sus propias actuaciones, sino que también en la preparación profesional de los casos por parte de los abogados que asuman dichas defensas penales conforme a la Nueva Justicia Procesal Penal vigente en todo Chile como ya lo hacen los galenos en general.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe.<br />
Abogado.<br />
www.lmoabogados.<br />
www.djp.cl<br />
kleberm@lmoabogados.cl
</p>
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		<title>Consideraciones acerca del estandar para una buena defensa penal</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=55</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Feb 2007 13:12:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
	<category>Uncategorized</category>
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		<description><![CDATA[En la prensa se lee que una misión policial revisará los procedimientos policiales aplicados para un caso en particular aún cuando el caso aún no va a juicio. Más aún, habitualmente el común de la gente cree que luego de terminada una o varias de las diligencias de la investigación policial dirigida y conducida por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la prensa se lee que una misión policial revisará los procedimientos policiales aplicados para un caso en particular aún cuando el caso aún no va a juicio. Más aún, habitualmente el común de la gente cree que luego de terminada una o varias de las diligencias de la investigación policial dirigida y conducida por el Ministerio Público, el caso estaría resuelto, cerrado y terminado. Por cierto que ello es un gran error. <a id="more-55"></a></p>
<p>En efecto, en cada una de las etapas previas a una de las distintas formas de juicio o solución penal del conflicto partiendo en la respectiva audiencia de control de detención de los imputados ante los Juzgados de Garantía Competentes, los defensores tienen derecho a ejercer de manera oportuna y diligente las correspondientes cargas procesales para impugnar actuaciones, diligencias y/o evidencias probatorias de cargos en la medida que ellas sean contrarias a la ley o bien obtenidas al margen de la misma en función de una adecuada y correcta defensa del imputado.</p>
<p>Vale decir, actuar profesionalmente en el proceso criminal y no fuera de él a través de presiones mediáticas o de otro tipo que incluso motiven investigaciones administrativas paralelas de parte de la policía para estudiar el procedimiento policial empleado por sus funcionarios por instrucción del fiscal del Ministerio Público en la persecución de los delitos en un asunto actualmente vigente que derechamente no sólo entraba la persecución penal respecto de ese caso en particular, sino que además, siembra el manto de la duda y de los privilegios de algunas personas respecto de otras que vuelve a aparecer en esta sociedad ya hastiada de lo mismo.</p>
<p>En este plano,  nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare, adquiriere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho penalmente punible objeto de la acusación y que en él, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.</p>
<p>Más aún, el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral y no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.</p>
<p>Por otra parte, los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, haciéndose cargo en consecuencia de la fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella desestimada.</p>
<p>También deberá señalar los medios de prueba que dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados a fin de permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.</p>
<p>Es decir, en función del principio básico de inocencia y en la medida que la prueba producida por los fiscales o querellantes durante el juicio penal, no permita romper la duda razonable para producir la convicción del tribunal para condenar de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de la libre valoración de la misma por parte de los juzgadores, los jueces penales deberán siempre absolver siempre a todo acusado.</p>
<p>Esto es muy importante para una adecuada defensa penal, toda vez que muchas veces, esta se centra solamente en generar la duda razonable respecto de los hechos y la participación del acusado, dejando de lado quizás, el plantear al tribunal con vehemencia en los alegatos de apertura y clausura, los presupuestos del estándar de prueba para condenar que se debiera exigir a los acusadores fundado en el principio de inocencia.</p>
<p>En efecto, el abogado defensor penal en sus alegatos de apertura y clausura, deberá plantear y exigir siempre al tribunal penal durante el juicio y no fuera de él, que eleve el estándar de prueba para condenar más allá de toda duda razonable para que el sistema acorde con los nuevos tiempos y las exigencias legales y constitucionales, sea efectivamente justo. En definitiva, este es el camino y no otro; pues de ser así, se desnaturaliza el principio formativo de este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.</p>
<p>En consecuencia, el estándar que se exige para condenar, aún cuando no es una cuestión que esté resuelta legislativamente a pesar de los intentos políticos y de facto por poder hacerlo en estos últimos tiempos, siempre dependerá de la prueba que se rinda en cada caso en particular, de manera entonces que el tribunal sólo podrá adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, cuando logre certeza positiva acerca de la existencia del delito y la participación que en él le cupo al acusado.</p>
<p>En palabras sencillas, no hay que olvidar dentro del juicio, el ente acusador debe producir en el tribunal la convicción suficiente para condenar, en tanto que el que defiende, solamente debe generar la duda razonable para absolver.</p>
<p>Kléber Monlezun Cunliffe.<br />
Abogado.<br />
www.djp.cl<br />
www.lmoabogados.cl
</p>
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		<title>Victimas y justicia penal</title>
		<link>http://www.lmo.cl/blog/?p=54</link>
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		<pubDate>Wed, 17 Jan 2007 19:13:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>empresas</dc:creator>
		
	<category>Uncategorized</category>
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		<description><![CDATA[En los últimos días, hemos sido testigos del debate que suscita este tema en nuestro país.
Más aún, hemos visto ataques despiadados de diferentes sectores y agentes políticos para buscar responsables acerca del origen de este problema.

Asimismo, se ataca con vehemencia el nuevo sistema de justicia procesal penal vigente en Chile, como también a las partes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos días, hemos sido testigos del debate que suscita este tema en nuestro país.</p>
<p>Más aún, hemos visto ataques despiadados de diferentes sectores y agentes políticos para buscar responsables acerca del origen de este problema.<br />
<a id="more-54"></a><br />
Asimismo, se ataca con vehemencia el nuevo sistema de justicia procesal penal vigente en Chile, como también a las partes intervinientes y a los Tribunales de Justicia que en él actúan, sin siquiera que los detractores de este, en su mayoría, sepan o entiendan la dinámica de como opera y se estructura este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.</p>
<p>Incluso más, por razones mediáticas los medios de prensa muchas veces recogen lo anterior y sobre esa base se continúa en la misma línea.</p>
<p>En suma, en este aspecto particular de la vida nacional, se descalifica y se intenta destruir un sistema sin que nadie en general diga las cosas por su nombre previa información y capacitación seria en el tema a fin de evitar incurrir y adoptar actitudes políticamente incorrectas.</p>
<p>Por otra parte, la delincuencia efectivamente es un drama que afecta no sólo a los ciudadanos, sino que también a Chile como Estado de Derecho Democrático en cuanto a efecto visible y palpable de un drama humano serio, pero cuyas causas u orígenes son múltiples y muy complejas.</p>
<p>En igual sentido, el nuevo sistema procesal penal, por cierto que perfectible como cualquier obra humana, tampoco debe ser entendido como un modelo que no funciona o bien, que ampara a la delincuencia como livianamente se sostiene por muchos.</p>
<p>Por lo tanto, debemos hacer un esfuerzo serio para educarnos cívicamente como una forma de expresión de gobierno a objeto de saber que plantear, que exigir, que proponer, ante quienes, en que momento y en definitiva, a quién responsabilizar por no haber actuado de manera oportuna dentro de sus roles propios conforme a sus atribuciones acordes con el derecho vigente.</p>
<p>En este contexto, las víctimas de la delincuencia penalmente ofendidas por los delitos, siempre tienen derecho a reclamar ante los Tribunales de Justicia cuando efectivamente no se garanticen conforme a la ley, la efectiva vigencia de sus derechos durante todo el procedimiento de investigación y juzgamiento de los imputados.</p>
<p>En consecuencia, respecto del ente penal persecutor quién en definitiva es el interviniente obligado a sustentar la acción penal pública, a probar los hechos y la participación de los imputados, el obligado a proteger e informar a las víctimas y a los testigos de la investigación criminal, el encargado de adoptar medidas y facilitar su intervención en la misma, el responsable de recabar la evidencia probatoria y resguardar el sitio del suceso, conducir y dirigir exclusivamente las investigaciones asistidos por las policías y equipos periciales a fin de producir en su oportunidad dicha convicción en los jueces, autoriza que las víctimas penales sí pueden exigir todo lo anterior a través de una solicitud de cautela de garantías ante los Tribunales de Justicia.</p>
<p>Por ende, la circunstancia de que en determinados momentos, fiscales del Ministerio Público y víctimas puedan tener intereses legítimos, propios y diferentes en relación a determinados casos, no libera de ciertas obligaciones y responsabilidades al primero en su rol básico como ente penal persecutor en perjuicio del segundo.</p>
<p>Más aún, si los fiscales del Ministerio Público fallan en sus obligaciones conforme a ese rol persecutor en relación a la víctima penal, hay que evaluar el motivo de aquello y de ser necesario, exigir que se les dote de mayores y mejores recursos, propender a que sean mejores y más profesionales en su actuar y en general, más eficientes en sus resultados sin perjuicio de las respectivas responsabilidades que les pudiere caber en cada caso en particular.</p>
<p>En definitiva, de manera seria y sin mezquindades, escuchando a todos los actores, enfrentemos este problema desde una perspectiva global para poder dar soluciones integrales y no parches como al parecer se pretende en función de lo políticamente correcto y mediático, pues este sistema penal, no sólo debe parecer que funciona para víctimas e imputados y para la sociedad toda en cuanto a Administración de Justicia, sino que efectivamente, así debe ser percibido y más aún, así debe ser.</p>
<p>De lo contrario, el sistema de la nueva justicia penal, efectivamente estará incubando un germen de autodestrucción que por cierto no quiero ni deseo.</p>
<p>Klébr Monlezun Cunliffe<br />
Abogado<br />
www.lmoabogados.cl<br />
www.djp.cl
</p>
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